Resumen: La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama celebrado en fecha de 24 de enero de 2019 por el que se aprueban criterios de aplicación de las Normas Urbanísticas del PGOU. Lo que el Acuerdo establece no es una interpretación de la norma, no hay confusión que deba ser solventada, sino una integración en uno de los grados de una tipología expresamente excluida y que, si bien es cierto pudiera estar considerada en la anterior Área, su desaparición se deriva de la voluntad del planificador que en la nueva configuración tipológica del casco determinó la correspondiente homogeneidad en que se debería estructurar por lo que si entiende que existía un error en la traslación deberá motivarlo en función de las primigenias razones que llevaron a su exclusión y ello no se puede verificar a través de una acuerdo interpretativo para solventar lo que viene a llamar como "indebida omisión" sino mediante el procedimiento adecuado para ello tal y como establece el artículo 69.1 en relación con el artículo 67.1, ambos de la LSCM (FD 4º).