Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. Improcedente condena en costas al no existir una estimación sustancial de la demanda.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos del recurso se alegan la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario, improcedencia de la condena al pago de los gastos de Notaría y Registro y gestoría, IAJD, gastos de tasación. Se mantiene que la legislación hipotecaria, normativa fiscal y sustantiva y el derecho comunitario no determina que la entidad financiera haya de soportar la totalidad o parte de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario , ya que la parte interesada es la parte prestataria, el interés del prestatario en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Improcedencia al pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas (art. 1303 del cº.c.). Costas estimación parcial y dudas de derecho.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos del recurso se alegan la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario, improcedencia de la condena al pago de los gastos de Notaría y Registro y gestoría, IAJD, gastos de tasación, intereses de demora. Se mantiene que la legislación hipotecaria, normativa fiscal y sustantiva y el derecho comunitario no determina que la entidad financiera haya de soportar la totalidad o parte de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario , ya que la parte interesada es la parte prestataria, el interés del prestatario en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Improcedencia al pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas ( art. 1303 del cº.c.). Costas estimación parcial y dudas de derecho.
Resumen: PRIMERO.-La demandante en su condición de socia de la sociedad San Pedro Busturia Análisis Clínicos ejercitaba en la demanda la acción social de responsabilidad del art. 238 LSC, frente al administrador único de dicha sociedad, en reclamación de 138.916 euros, sosteniendo al efecto que el demandado había venido percibiendo un salario en su condición de Director de Laboratorio de 61.351,56 euros anules, sin contraprestación alguna, desde del 11 de Abril de 2016, fecha en la que comenzó a prestar sus servicios profesionales para Oskidetza, con un horario laboral de ocho horas, siendo ambas prestaciones incompatibles, pues la dedicación del demandado a la sociedad, conforme a lo acordado en el acuerdo Marco de 10 de Marzo de 2014, era exclusiva, y con renuncia a otros trabajos.
Resumen: PRIMERO.- La Entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación frente a los pronunciamientos relativos a la prescripción del rembolso; a la condena al reintegro de los gastos de tasación y a la condena al pago de las costas.
Resumen: PRIMERO.-La entidad bancaria demandada interpone recurso de apelación frete al pronunciamiento de la sentencia de instancia que le ha condenado a la devolución de las cantidades abonadas de más por aplicación de la cláusula de limitación del tipo de interés (suelo).